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Comprender los periodos de gracia de los visados de no inmigrante en Nueva York

Comprender los periodos de gracia de los visados de no inmigrante en Nueva York

Un visado estadounidense permite a los no inmigrantes entrar en EE.UU. para trabajar, estudiar o viajar. Las leyes de inmigración de Nueva York pueden parecer complicadas y abrumadoras. Si ha entrado en el país con un visado de no inmigrante, Comprender los periodos de gracia de los visados de no inmigrante en Nueva York es vital.

Un abogado de inmigración con experiencia en visados de no inmigrante está especialmente capacitado para ayudarle a comprender y navegar por las complejas leyes de inmigración de este país. En PPIDEstamos aquí para ayudarle a resolver cualquier duda y guiarle a lo largo del proceso.

Cómo funciona un visado estadounidense

En 2024, Estados Unidos emitió más de 10 millones de visados de no inmigrante. Un visado de no inmigrante tiene dos sellos. Uno es el sello del visado, que detalla las fechas concretas en que alguien puede solicitar la entrada en Estados Unidos. La fecha de caducidad es el último día en que se puede solicitar la admisión en un puerto de entrada.

El segundo sello autoriza la duración de su estancia. Lo determina el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP) cuando entras en el país. El periodo de estancia se anota en el formulario 1-94, un documento electrónico al que se puede acceder por internet. En él se especifica la fecha en la que debe salir de Estados Unidos, obtener una prórroga o cambiar la situación de su visado.

Duración de algunos visados de trabajo para no inmigrantes

Cada visado de trabajo para no inmigrantes tiene una duración específica con posibles prórrogas.

  • Visado H-1B. Este visado está diseñado específicamente para personas que ejerzan profesiones especializadas y modelos de moda que demuestren méritos y capacidad. Una ocupación especializada requiere conocimientos específicos, normalmente acompañados de una licenciatura como mínimo. Se concede por un periodo inicial de tres años, con una duración máxima de seis años. Hay excepciones para quienes estén tramitando la tarjeta verde.
  • Visado L-1. Este visado permite a los empresarios trasladar empleados de una oficina en el extranjero a otra en Estados Unidos. Existen diferentes duraciones en función de la subcategoría:
    • Visados L-1Apara ejecutivos y directivos, permiten una estancia inicial de hasta tres años con un máximo de siete.
    • Visados L-1B, para trabajadores con conocimientos específicos, también tienen una estancia inicial de hasta tres años, pero su máximo es de cinco.
  • Visado O-1. Este visado está destinado a personas con una capacidad extraordinaria en las artes, las ciencias, la educación, los negocios, el atletismo o que hayan logrado un éxito extraordinario en la industria cinematográfica o televisiva. La duración inicial es de tres años, pero puede prorrogarse anualmente siempre que la persona siga cumpliendo el requisito de capacidad extraordinaria y siga trabajando.
  • Visado TN. Para obtener un visado TN, debe ser ciudadano de Canadá o México y poseer las credenciales requeridas. La duración inicial es de tres años, prorrogables cada tres años indefinidamente si la persona sigue participando en las actividades que le dan derecho al visado.
  • Visados E-1 y E-2. La duración inicial es de tres años, pero puede prorrogarse indefinidamente cada dos años.

Cómo funciona el periodo de gracia

En 2024, New York City admitió 290.000 personas con visados de no inmigrante, pero ¿qué ocurre cuando pierden su empleo? Dado que estos visados finalizan cuando ya no hay empleo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU., o USCIS, ofrece una Periodo de gracia de 60 días, que permite a los no inmigrantes:

  • Encontrar trabajo en la misma clasificación con un nuevo empleador patrocinador
  • Prepárese para salir del país
  • Para solicitar otro tipo de visado

Contratar a un abogado de inmigración

Un abogado de inmigración entiende los detalles detrás de cada uno de estos períodos de gracia y puede proporcionar asesoramiento jurídico para su situación específica. Contrate a un abogado de inmigración hoy mismo si tiene alguna pregunta o necesita orientación sobre su propio periodo de gracia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el periodo de gracia para un visado de no inmigrante?

El periodo de gracia para un visado de no inmigrante es de 60 días a partir de un acontecimiento que lo justifique. Un acontecimiento podría ser perder un trabajo, tras lo cual habría 60 días para encontrar otro. Puede utilizar esos 60 días para cambiar su situación de visado o prepararse para salir del país. Esto proporciona una red de seguridad, dando tiempo a la gente para adaptarse a las nuevas circunstancias sin la amenaza de la deportación. La oficina del USCIS de New York se encuentra en la 10ª planta de Federal Plaza.

¿Cuántas veces puede utilizar el periodo de gracia de 60 días?

Sólo puede utilizar el 60 días de carencia una vez por cada periodo que esté autorizado. Esto significa que sólo puede utilizarlo una vez en virtud de un plazo del mismo visado. Si su I-94 o su formulario I-797 están a punto de caducar, el período de gracia podría ser menor. Ayuda a los empresarios estadounidenses a hacer cambios para los trabajadores no inmigrantes actuales o nuevos. El periodo de gracia también ayuda a los trabajadores cualificados a encontrar un nuevo empleo en otro lugar.

¿Cuántos días se puede permanecer en EE.UU. una vez caducado el visado?

El número de días que puede permanecer en EE.UU. tras la expiración de su visado no viene determinado por el visado, que detalla cuánto tiempo puede solicitar la admisión en el país. El I-94, Registro de Llegada/Salida, que elabora el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. al entrar en el país, detalla la duración de la estancia. El I-94 especifica la clasificación de su visado e incluye una "Fecha de admisión hasta", que es la fecha en la que debe abandonar el país.

¿Otros visados de no inmigrante conceden un periodo de gracia?

No todos los visados de no inmigrante conceden un período de gracia, pero algunos sí. Unos pocos visados no permiten a los no inmigrantes buscar otro empleo, pero conceden un periodo de gracia para preparar la salida. Los estudiantes con un visado F-1 tienen derecho a un periodo de gracia de 60 días tras la finalización de su programa académico o de formación. A los visitantes de intercambio con un visado J-1 se les concede un periodo de gracia de 30 días tras la finalización de su programa de viaje nacional para ayudarles a preparar su salida del país.

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Nuestro bufete de abogados ha estado sirviendo a clientes por más de 60 años, y nos apasiona ayudarle a navegar el complejo sistema de inmigración. Hablamos español, chino, búlgaro, ruso, hindi, punjabi, y más, y estamos dedicados a poner a nuestros clientes en primer lugar. Con más de 100 años de experiencia combinada, estamos en una posición única para adaptar nuestra experiencia a sus circunstancias específicas. Póngase en contacto con nuestra oficina hoy mismo para saber cómo podemos ayudarle.

Sobre el autor

Conrad E. Pollack

Conrad E. Pollack es Socio Gerente y Director de Inmigración en Pollack, Pollack, Isaac & DeCicco, LLP. Se graduó Magna Cum Laude de la Universidad de New York y obtuvo su J.D. de la Facultad de Derecho de Brooklyn. Con más de tres décadas de experiencia en derecho de inmigración, Conrad ha ayudado a innumerables clientes a alcanzar su sueño americano. Bajo su liderazgo, PPID se ha expandido significativamente, abriendo nuevas oficinas en Peekskill y Brooklyn, NY. Es miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración y ha sido reconocido por su excelencia profesional con numerosos premios y distinciones. Educación: Licenciada Magna Cum Laude por la Universidad New York; Doctora en Derecho por la Facultad de Derecho Brooklyn. Premios: Ha recibido numerosos premios a la excelencia profesional. Afiliaciones: Miembro activo de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración.

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