El 16 de enero de 2025, un tribunal federal de distrito aprobó un acuerdo fundamental en el caso Calderón Jiménez contra Mayorkas, un caso iniciado en 2018 en nombre de ciertos ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges no ciudadanos residentes en Nueva Inglaterra que están sujetos a órdenes finales de expulsión. Este acuerdo de dos años, en vigor desde el 16 de enero de 2025 hasta el 16 de enero de 2027, introduce disposiciones significativas.
- Reapertura y sobreseimiento del procedimiento de expulsión:Los miembros del grupo de no ciudadanos que reúnan los requisitos tienen la oportunidad de solicitar la reapertura y el sobreseimiento de sus procedimientos de expulsión, lo que facilita una vía hacia la legalización.
- Protección frente a medidas de ejecución:Durante el periodo de vigencia del acuerdo, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) no podrá emprender acciones legales contra los miembros del grupo, a menos que se determine que una persona representa una amenaza para la seguridad pública.
Este acuerdo ofrece a las familias afectadas una oportunidad crucial de emprender acciones legales sin la amenaza inmediata de la separación.
Criterios de pertenencia a la clase:
Usted y su cónyuge se consideran miembros del grupo si:
- Uno de los cónyuges es ciudadano estadounidense.
- El otro cónyuge es un no ciudadano con una orden definitiva de expulsión que no ha salido de Estados Unidos en virtud de dicha orden.
- El cónyuge ciudadano estadounidense ha presentado una "Petición de familiar extranjero" I-130 para el cónyuge no ciudadano, que está pendiente o ha sido aprobada.
- Reside en Nueva Inglaterra (Massachusetts, Rhode Island, Connecticut, Vermont, Nuevo Hampshire o Maine) o el cónyuge no ciudadano está detenido en esta región.
- El cónyuge no ciudadano.
- Tiene 17 años o más.
- No tiene una solicitud pendiente ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) para obtener la condición de residente legal permanente (concretamente, el formulario I-485). En particular, una petición I-130 no descalifica a un no ciudadano para pertenecer a la clase, sino que es un requisito previo.
Preguntas más frecuentes:
Q. ¿Qué beneficios ofrece el acuerdo Calderon a los miembros del grupo?
Los miembros del grupo están protegidos frente a la detención o expulsión por parte del ICE durante el periodo de conciliación de dos años, a menos que se les considere un riesgo para la seguridad pública. Además, pueden acceder a un proceso para solicitar la reapertura y desestimación de sus casos de expulsión.
Q. ¿Cómo sé si pertenezco a una clase?
Si usted y su cónyuge cumplen los criterios descritos anteriormente, se les considera miembros del grupo en virtud de este acuerdo.
Q. ¿Tengo que inscribirme para ser miembro de la clase?
No es necesario inscribirse. Cumplir los criterios especificados le incluye automáticamente en el grupo, lo que le otorga las protecciones y beneficios del acuerdo.
Q. Si actualmente no soy miembro de la clase, ¿puedo serlo más adelante?
Sí, si cumple los criterios de la demanda colectiva durante el periodo de conciliación, se le reconocerá como miembro de la demanda colectiva. Por ejemplo, presentar una petición I-130 durante este periodo le cualificaría.
Q. ¿Debo buscar representación legal para navegar por este proceso?
Aunque el acuerdo proporciona un marco, la ley de inmigración es compleja. Es aconsejable consultar con un abogado de inmigración para entender y buscar las opciones disponibles para usted. No dude en ponerse en contacto con nuestro bufete en el 212-233-8100
Q. ¿Qué pasos debo seguir si deseo presentar una Moción de Reapertura en virtud del Acuerdo de Conciliación?
Su solicitud debe:
- Identifíquese como miembro de la clase Calderón.
- Presentarse ante la Oficina del Asesor Jurídico Principal (OPLA) del ICE que supervisa su orden de expulsión.
- Cumplir con los procedimientos estándar de la ubicación de campo de la OPLA del ICE correspondiente.
- Demostrar que cumple los requisitos para la tramitación consular o el ajuste de estatuto tras el sobreseimiento del procedimiento de expulsión.
Asegúrese de que su solicitud se presenta antes de las 23:59 horas del 16 de enero de 2027, para que se considere presentada a tiempo según los términos del acuerdo.
Q. ¿Qué protecciones ofrece el acuerdo frente a las medidas coercitivas del ICE?
Entre el 16 de enero de 2025 y el 16 de enero de 2027, las Operaciones de Ejecución y Expulsión (ERO, por sus siglas en inglés) del ICE de Boston no pueden arrestar, detener o intentar expulsar a un miembro de la clase no ciudadano a menos que determinen que el individuo representa una amenaza para la seguridad pública o la seguridad nacional.
Q. ¿Se aplica el acuerdo a las personas con órdenes de expulsión in absentia?
Sí, las personas con órdenes de expulsión in absentia que cumplen los criterios del grupo están incluidas en el acuerdo.
Q. ¿Qué debo hacer si creo que el ICE no está cumpliendo el Acuerdo de resolución?
El acuerdo establece un proceso de resolución de conflictos. Si sospecha un incumplimiento, usted o su abogado pueden iniciar este proceso poniéndose en contacto con los representantes designados.
Q. ¿Durante cuánto tiempo estará en vigor el acuerdo?
El acuerdo tiene vigencia desde el 16 de enero de 2025 hasta el 16 de enero de 2027. Las solicitudes a ICE OPLA para unirse a las mociones de reapertura presentadas antes de las 11:59 PM del 16 de enero de 2027, se consideran oportunas, y las disposiciones permanecerán en vigor hasta que ICE responda a estas solicitudes.
Q. ¿Con quién puedo ponerme en contacto para obtener más información?
Para obtener recursos adicionales, incluido el acuerdo de resolución completo y resúmenes en varios idiomas, consulte la sección de documentos que figura a continuación.
Consideraciones importantes:
- Este resumen tiene fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. La ley de inmigración es compleja y las circunstancias individuales varían. Se recomienda encarecidamente consultar con un abogado de inmigración cualificado. Llame al 212-233-8100 para programar su consulta.
- Se advierte a los miembros del grupo que no viajen al extranjero para realizar trámites consulares o por cualquier otro motivo sin consultar previamente con un abogado.
En PPIDNos comprometemos a ayudar a las personas y a las familias que atraviesan situaciones complejas. asuntos de inmigración. Si cree que le afecta el acuerdo de Calderón o tiene preguntas sobre su situación migratoria, póngase en contacto con nuestra oficina para una consulta.
Sobre el autor
Conrad E. Pollack
Conrad E. Pollack es Socio Gerente y Director de Inmigración en Pollack, Pollack, Isaac & DeCicco, LLP. Se graduó Magna Cum Laude de la Universidad de New York y obtuvo su J.D. de la Facultad de Derecho de Brooklyn. Con más de tres décadas de experiencia en derecho de inmigración, Conrad ha ayudado a innumerables clientes a alcanzar su sueño americano. Bajo su liderazgo, PPID se ha expandido significativamente, abriendo nuevas oficinas en Peekskill y Brooklyn, NY. Es miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración y ha sido reconocido por su excelencia profesional con numerosos premios y distinciones.
Educación: Licenciada Magna Cum Laude por la Universidad New York; Doctora en Derecho por la Facultad de Derecho Brooklyn.
Premios: Ha recibido numerosos premios a la excelencia profesional.
Afiliaciones: Miembro activo de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración.
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