×

Nuevo requisito de registro para los no ciudadanos: Lo que hay que saber

Nuevo requisito de registro para los no ciudadanos: Lo que hay que saber

El gobierno estadounidense introdujo recientemente un nuevo requisito de registro para determinadas personas indocumentadas que viven en Estados Unidos. Este requisito, que entrará en vigor el 11 de abril de 2025, tiene como objetivo principal hacer un seguimiento de las personas que entraron en el país sin autorización. Sin embargo, navegar por este proceso puede ser confuso, y es es importante que los no ciudadanos comprendan sus obligaciones para evitar graves consecuencias. A continuación se resumen los puntos clave que debe conocer.

¿Quién debe registrarse?

La nueva norma de registro afecta a las personas que entraron en Estados Unidos sin autorización y no se han registrado previamente ante las autoridades de inmigración. Esto se aplica tanto a adultos como a niños mayores de 14 años. En el caso de los menores de 14 años, un padre o tutor legal debe completar el registro en su nombre. Además, toda persona obligada a registrarse debe notificar al gobierno cualquier cambio de domicilio en los 10 días siguientes a su mudanza.

¿Cómo demuestro que he cumplido el requisito de registro?

Una vez registrados, los ciudadanos no estadounidenses mayores de 18 años deben llevar consigo en todo momento una prueba de su registro. A continuación te indicamos cómo puedes demostrar el cumplimiento en función de tu estatus:

  • Para no inmigrantes:Una copia impresa de su formulario I-94 del sitio web del CBP (Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras) servirá como prueba de su inscripción.
  • Para titulares de tarjeta verde:La propia tarjeta verde es la prueba del empadronamiento.
  • Para los demás:Una vez que complete el Formulario G-325R en línea, puede imprimir la prueba de registro desde el sitio web de USCIS si no se le exige que se someta a la toma de huellas dactilares. Si se requiere la toma de huellas dactilares, podrá acceder a la prueba de registro a través de su cuenta myUSCIS una vez finalizada la toma de huellas dactilares.

¿Cuál es la sanción por incumplimiento del requisito de registro?

Es importante cumplir el requisito de registro. No solicitar el registro o no someterse a la toma de huellas dactilares puede acarrear sanciones graves. El incumplimiento o la negativa intencionados pueden dar lugar a:

  • Una multa de hasta $5.000,
  • Prisión de hasta 6 meses, o
  • Tanto una multa como una pena de prisión.

Además, cualquier persona -ya sea el solicitante o su padre, madre o tutor legal- que presente información falsa en la solicitud de registro o intente registrarse de forma fraudulenta puede enfrentarse a acciones penales. El registro fraudulento también se considera motivo de deportación.

¿Quién está exento del requisito de registro?

Algunas personas no están obligadas a cumplir la nueva norma de registro. Entre ellas se incluyen:

  • Personas con estatuto legal como tarjeta verde personas con visados válidos o a las que se haya concedido la libertad condicional.
  • Personas que ya están en proceso de inmigración o a las que se ha concedido asilo, estatuto de refugiado o estatuto de protección temporal (TPS). yse le haya expedido un Documento de Autorización de Empleo (DEE).

Si tiene dudas sobre su situación concreta o sobre si debe registrarse, es importante que consulte con un abogado. experto abogado de inmigración NYC.

Unas palabras de precaución

El proceso de registro puede ser complejo y su incumplimiento puede acarrear graves consecuencias jurídicas. Si no está seguro de si debe registrarse, de cómo demostrar el cumplimiento o si tiene alguna duda, le recomendamos encarecidamente que busque asesoramiento jurídico para asegurarse de que sigue los pasos adecuados.

Contacte con nosotros

En PPIDEstamos a su disposición para ayudarle en este proceso y asegurarnos de que cumple los nuevos requisitos. Si tiene alguna pregunta o necesita ayuda con su registro, contacte con nosotros para programar una consulta. Nuestros experimentados abogados de inmigración pueden proporcionar la orientación que necesita para evitar sanciones y proteger su estatus legal.

Descargo de responsabilidad

Esta entrada de blog tiene por objeto proporcionar información general sobre los nuevos requisitos de registro y no constituye asesoramiento jurídico. Si tiene preguntas o dudas específicas sobre su caso, por favor póngase en contacto con nuestra oficina en el 212-233-8100 para concertar una consulta.

Podemos guiarle a través del proceso y ayudarle a comprender las implicaciones en función de sus circunstancias particulares.

Sobre el autor

Conrad E. Pollack

Conrad E. Pollack es Socio Gerente y Director de Inmigración en Pollack, Pollack, Isaac & DeCicco, LLP. Se graduó Magna Cum Laude de la Universidad de New York y obtuvo su J.D. de la Facultad de Derecho de Brooklyn. Con más de tres décadas de experiencia en derecho de inmigración, Conrad ha ayudado a innumerables clientes a alcanzar su sueño americano. Bajo su liderazgo, PPID se ha expandido significativamente, abriendo nuevas oficinas en Peekskill y Brooklyn, NY. Es miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración y ha sido reconocido por su excelencia profesional con numerosos premios y distinciones. Educación: Licenciada Magna Cum Laude por la Universidad New York; Doctora en Derecho por la Facultad de Derecho Brooklyn. Premios: Ha recibido numerosos premios a la excelencia profesional. Afiliaciones: Miembro activo de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración.

en_USEN