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NYC H2B Visa Abogado

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Los abogados de inmigración de PPID ayudan a particulares y empresarios a obtener visados H2B y otros visados de trabajo temporales y tarjetas verdes de residencia permanente.

El visado H2B permite a las empresas de sectores no agrícolas contratar temporalmente a trabajadores extranjeros. La autorización se concede por un tiempo limitado, normalmente hasta nueve meses, para ayudar a cubrir necesidades específicas como el trabajo estacional, periodos de mucho trabajo o requisitos intermitentes.

Cuando se enfrentan a una escasez de trabajadores estadounidenses disponibles para cubrir determinados puestos, los empresarios tienen la opción de iniciar el proceso de solicitud H-2B. Este proceso comienza con la solicitud por parte del empleador de un certificado de trabajo temporal al Departamento de Trabajo de EE.UU.. Una vez obtenida la certificación, procede a presentar el formulario I-129, junto con la certificación laboral temporal original, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services). A continuación, las personas que buscan oportunidades de empleo en EE.UU. desde fuera del país deben seguir los siguientes pasos: Tienen que solicitar un visado y/o admisión a través del Departamento de Estado de EE.UU. o en una Embajada o Consulado de EE.UU. en su país de origen. Si se aprueba, se les concederá la autorización necesaria para entrar en EE.UU. A continuación, pueden proceder a entrar en el país a través de un puerto de entrada designado. Para obtener más información, póngase en contacto con nuestros abogados expertos en PPID.

Mejor NYC H2B Visa Abogado

Los abogados del PPID trabajan para obtener visados H-2B para trabajadores extranjeros temporales

Ayudamos a solicitantes y patrocinadores a navegar por el proceso legal.

El Departamento de Trabajo de EE.UU. supervisa el programa de visados H-2B, que permite a las empresas contratar trabajadores extranjeros temporales en sectores no agrícolas. La autorización es por una cantidad limitada de tiempo, a menudo para satisfacer la necesidad estacional, la necesidad de carga máxima o la necesidad intermitente, por lo general hasta nueve meses. Si usted es un empleador que necesita este tipo de trabajadores, los abogados de inmigración en Pollack, Pollack, Isaac & DeCicco, LLP en New York City están listos para ayudar. Nuestros abogados expertos le ayudarán a navegar por el sistema de visados de manera eficaz con el fin de alcanzar sus objetivos.

Los empresarios que tengan una demanda de mano de obra estacional o a corto plazo que no pueda satisfacerse a nivel nacional pueden presentar una Solicitud de Certificación de Empleo Temporal ante el Departamento de Trabajo de EE.UU.. Al hacerlo, el empresario se compromete a que sus trabajadores con visado H-2B (y los trabajadores sin visado que realicen sustancialmente el mismo trabajo) cumplan varios requisitos, entre ellos:

  • Remuneración igual o superior al salario mínimo federal, estatal o local más elevado, por todas las horas trabajadas durante todo el periodo de la orden de trabajo.
  • Los trabajadores pagados a destajo, con comisiones, primas u otros incentivos, recibirán un salario garantizado cada semana de trabajo que iguale o supere el salario ofrecido.
  • Las condiciones de trabajo deben ser comparables a las ofrecidas a los trabajadores estadounidenses.
  • El empresario debe efectuar todas las deducciones de las nóminas de los trabajadores que exige la ley. Las deducciones adicionales deben ser razonables e indicarse en la declaración.
  • La oportunidad de trabajo de buena fe debe ser de al menos 35 horas semanales y de al menos el 75 por ciento de las horas de trabajo en un periodo de 12 semanas, lo que se conoce como "garantía de las tres cuartas partes".
  • Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores todas las herramientas, equipos y materiales para el trabajo sin coste alguno.
  • Los empresarios deben respetar los derechos laborales de los trabajadores con visado H-2B en virtud de la normativa de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Trabajo.
  • Los empresarios no pueden aceptar pagos de los trabajadores a cambio de proporcionar visados H-2B.

El empleador está obligado a mantener registros precisos de los ingresos de los trabajadores, las horas de trabajo ofrecidas y las horas trabajadas. En cuanto a los gastos de visado, el empleador está obligado a pagar los gastos de visado, cruce de fronteras y gastos relacionados con el visado de sus trabajadores H-2B, mediante pago anticipado individual, pago directo a los proveedores de servicios o reembolso durante la primera semana de trabajo. En determinadas circunstancias, puede exigirse a los empleadores que abonen los gastos de desplazamiento diario durante la primera semana de trabajo. También se exige a los empleadores que abonen los gastos de transporte de ida y vuelta y de manutención una vez finalizado el período de trabajo.

En la contratación y el reclutamiento de trabajadores con visados H-2B, los empresarios deben:

  • Prohibir a cualquier reclutador que acepte remuneración de un posible contratado.
  • En primer lugar, ofrecer la oportunidad de empleo a cualquier trabajador estadounidense cualificado.
  • Abstenerse de despedir a cualquier trabajador estadounidense con un empleo similar.

Los empleados extranjeros deben entender que los visados H-2B no son para fines de inmigración. Para solicitarlos, deben:

  • Tener una oferta de trabajo de un empleador estadounidense para realizar un trabajo temporal.
  • Tener la formación, experiencia, aptitudes y capacidad adecuadas para desempeñar el puesto.
  • Tiene intención de salir de EE.UU. antes de la fecha de caducidad del visado.

La División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de EE.UU. se encarga de supervisar todas las solicitudes H2-B.

El proceso de solicitud del visado H2B

Si un empresario no puede encontrar trabajadores estadounidenses para cubrir puestos de trabajo, puede iniciar el proceso de solicitud H-2B solicitando un certificado de trabajo temporal al Departamento de Trabajo de EE.UU. y presentando el formulario I-129 con el certificado de trabajo temporal original a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.. A partir de ahí, los posibles trabajadores de fuera de EE.UU. deben solicitar un visado y/o la admisión en el Departamento de Estado de EE.UU. o en una embajada o consulado de EE.UU. en su país de origen. Una vez aprobados, pueden entrar en este país a través de un puerto de entrada. Para obtener más información sobre el proceso de solicitud del visado H-2B, considere la posibilidad de ponerse en contacto con un abogado experto en inmigración estadounidense en New York que haya ayudado a miles de empresarios y trabajadores a preparar toda la documentación necesaria.

Hable con un abogado con experiencia en visados H2B de Nueva York

Navegar por el proceso de visa H2B puede ser complejo, pero PPID está aquí para guiarlo en cada paso del camino. Nuestros abogados con experiencia en visas H2B en NYC están dedicados a ayudarle a obtener la visa que necesita para trabajar en los EE.UU. Póngase en contacto con nosotros para discutir sus opciones y garantizar que su solicitud se tramita con cuidado y pericia.

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